Todo proceso penal inicia
con un delito, se presenta la querella o la denuncia, se continúa con la
investigación preliminar, se realiza la investigación general, se lleva a cabo
el juicio oral y se termina con las conclusiones.
Desde la llamada a los
teléfonos de emergencia como son 066 (denuncia de un delito), 089 (denuncia anónima)
o cualquier otro número que contacte a la autoridad denunciando un delito, se
tomará en cuenta para el proceso.
Los delitos pueden ser:
·
De orden federal que
afecta a toda la República Mexicana por ejemplo: un accidente ocurrido en la
autopista y afecta las vías de circulación, la barra de contención, cunetas,
señalamientos, etc; utilizar armas que son uso exclusivo del ejército mexicano;
el tráfico de estupefacientes, entre otros.
·
De orden de fuero común que
afecta a un estado por ejemplo: robo a transeúnte, accidente en la ciudad, robo
a casa habitación; incluso el secuestro perpetuado en un estado y finalizado en
otro, es considerado de fuero común porque afecta a dos Estado de la República
Mexicana pero no a toda la nación.
La querella la presenta la víctima
o el ofendido, la denuncia la presenta cualquier persona, en este caso puede
ser denuncia anónima.
PERSONAS QUE INTERVIENEN:
·
Fiscal o agente de ministerio público (MP),
el Estado lo faculta para llevar a cabo el proceso. Al mismo tiempo, la víctima
puede contratar a un abogado particular
coadyuvante que ayuda al MP en la investigación y entre ambos, llevan el
proceso de la víctima.
·
Víctima es
la persona afectada directamente en el delito.
·
Imputado es
la persona señalada que presuntamente cometió el delito. El imputado debe ser
mayor de edad, ser ciudadano que hace valer sus derechos y obligaciones. En
caso de no cumplir con estas características se le nombra inimputable ya que puede ser discapacitado o menor de edad, no puede hacer valer sus derechos y
obligaciones; si tiene entre 12 y 17 años de edad se le sigue un proceso de
justicia alternativo como adolescentes.
·
Defensa: El
Estado asigna un abogado de oficio para llevar el caso; sin embargo, el
imputado tiene el derecho de contratar un abogado particular para apoyar al abogado
de oficio, de esta manera, pueden estado los dos o eliminar a uno, incluso, el
de oficio.
·
Policías: Se
les da capacidad de investigación porque es la primera persona que tiene
contacto con la víctima, lleva a cabo la detención del imputado, evita que la
escena del crimen se contamine, pone a disposición del MP al imputado ya que,
probablemente, cometió un delito.
·
Perito: El
trabajo del perito es utilizado por el juez para esclarecer un hecho que
requiere pruebas técnicas y científicas que servirán para el proceso. Es
utilizado cualquier tipo de peritaje que se deba incluir en la investigación y
que ayude al esclarecimiento del caso; ya sea perito psicólogo, médico forense,
grafólogo, balístico, ingienerías y sus diferentes subdivisiones (ingeniería
civil, mecánico, eléctrico, electrónico, geólogo, petrolero, informática, etc),
contaduría, química, antropología forense, odontología forense, genética
forense; entre otros.
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