lunes, 13 de abril de 2015

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL EN JUICIO ORAL

Todo proceso penal inicia con un delito, se presenta la querella o la denuncia, se continúa con la investigación preliminar, se realiza la investigación general, se lleva a cabo el juicio oral y se termina con las conclusiones.

Desde la llamada a los teléfonos de emergencia como son 066 (denuncia de un delito), 089 (denuncia anónima) o cualquier otro número que contacte a la autoridad denunciando un delito, se tomará en cuenta para el proceso.

Los delitos pueden ser:
·         De orden federal que afecta a toda la República Mexicana por ejemplo: un accidente ocurrido en la autopista y afecta las vías de circulación, la barra de contención, cunetas, señalamientos, etc; utilizar armas que son uso exclusivo del ejército mexicano; el tráfico de estupefacientes, entre otros.

·         De orden de fuero común que afecta a un estado por ejemplo: robo a transeúnte, accidente en la ciudad, robo a casa habitación; incluso el secuestro perpetuado en un estado y finalizado en otro, es considerado de fuero común porque afecta a dos Estado de la República Mexicana pero no a toda la nación.

La querella la presenta la víctima o el ofendido, la denuncia la presenta cualquier persona, en este caso puede ser denuncia anónima.

PERSONAS QUE INTERVIENEN:

·         Fiscal o agente de ministerio público (MP), el Estado lo faculta para llevar a cabo el proceso. Al mismo tiempo, la víctima puede  contratar a un abogado particular coadyuvante que ayuda al MP en la investigación y entre ambos, llevan el proceso de la víctima.

·         Víctima es la persona afectada directamente en el delito.

·         Imputado es la persona señalada que presuntamente cometió el delito. El imputado debe ser mayor de edad, ser ciudadano que hace valer sus derechos y obligaciones. En caso de no cumplir con estas características se le nombra inimputable ya que puede ser discapacitado o menor de edad, no puede hacer valer sus derechos y obligaciones; si tiene entre 12 y 17 años de edad se le sigue un proceso de justicia alternativo como adolescentes.

·         Defensa: El Estado asigna un abogado de oficio para llevar el caso; sin embargo, el imputado tiene el derecho de contratar un abogado particular para apoyar al abogado de oficio, de esta manera, pueden estado los dos o eliminar a uno, incluso, el de oficio.

·         Policías: Se les da capacidad de investigación porque es la primera persona que tiene contacto con la víctima, lleva a cabo la detención del imputado, evita que la escena del crimen se contamine, pone a disposición del MP al imputado ya que, probablemente, cometió un delito.

·         Perito: El trabajo del perito es utilizado por el juez para esclarecer un hecho que requiere pruebas técnicas y científicas que servirán para el proceso. Es utilizado cualquier tipo de peritaje que se deba incluir en la investigación y que ayude al esclarecimiento del caso; ya sea perito psicólogo, médico forense, grafólogo, balístico, ingienerías y sus diferentes subdivisiones (ingeniería civil, mecánico, eléctrico, electrónico, geólogo, petrolero, informática, etc), contaduría, química, antropología forense, odontología forense, genética forense; entre otros.


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