martes, 21 de abril de 2015

ELEMENTOS DE LA FASE PRELIMINAR



A continuación veremos los elementos que contiene la FASE PRELIMINAR de los juicios orales. 

Todos estos puntos se llevan a cabo en un día, de lo contrario se están violando los derechos.

AUDIENCIA CONTROL DE DETENCIÓN:
Cuando se realiza la querella hay dos opciones:
1.    Sin detenido: En este caso puede haber orden de aprehensión; detención; orden de presentación. El juez ordena al imputado que se presente al proceso ya que hubo cambio de circunstancias por no haber detenido al imputado inmediatamente.
2.    Con detenido: Inicia el proceso de audiencia control de detención. La víctima hace la querella ante el MP y al imputado lo envían a los separon; llega la defensa.
Llegan los elementos policiacos y ponen a disposición del MP o fiscal al imputado.
Dentro de las primeras 48 hrs. se recaban los elementos suficientes y posteriormente el MP solicita audiencia al juez competente para hacer de su conocimiento la posible comisión de un hecho delictivo.
Si pasan más de 48 hrs. y no se realiza continuidad, se están violentando los derechos del imputado.

El juez de control acude a la audiencia, pasadas las 48 horas.
El MP es quien inicia el proceso mediante la querella. El juez de control es quien tiene toda la información y le da continuidad al proceso.
La detención puede ser:
·         Flagrante: inmediatamente cuando se está cometiendo el delito.
·         Cuasiflagrante: Después de haber cometido el delito y se le encuentran objetos obtenidos del delito; o bien, cuando hay persecución ininterrumpida; que cumpla con los señalamientos físicos descritos, por ejemplo: vestimenta, color y tipo de cabello, uso de gafas, acompañantes, etc.
·         Urgente: Se canaliza a la autoridad más cercana o inmediata y ésta la lleva a la autoridad competente. Esto se da en la frontera o en los límites colindantes de los estados de la República.
Los elementos policiacos  son la primera autoridad ante el delito. El juez de control juzga el actuar de los elementos policiacos. Se analizan las circunstancias de tiempo, modo y lugar para ver si la deteciión fue legal o ilegal. Se verifica el actuar de los elementos policiacos; si se violaron los derechos o no. Si se considera que la detención fue incorrecta o ilegal, se deja en libertad al imputado. 



AUDIENCIA DE FORMULACIÓN IMPUTADO
Se le hace saber al imputado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar por el que lo detuvieron, al mismo tiempo el hecho del delito por el que está siendo acusado. Se le hace saber que tiene un juez defensor. 


VINCULACIÓN AL PROCESO
Es la face de la audiencia en donde se inicia el análisis si existen elementos o no para canalizar a una persona a un procedimiento formal y aquí inicia el debate.
Antes se le llamaba auto de formal prisión, ahora se le llama vinculación al proceso.
Al imputado se le puede llamar a vinculación al proceso o quiere el beneficio de 172 horas para que su defensa tenga tiempo suficiente para recabar información.
Si se vincula al proceso hay medidas cautelares.


MEDIDAS CAUTELARES
Se puede cualquiera de estas medidas como beneficio, excepto remitirlo al centro de reinserción social.
·         Garantía: Dinero
·         Arraigo domiciliario: que no salga de su domicilio.
·         Prisión preventiva: Dejarlo en un centro de reinserción a manera previsoria para asegurar que siga el proceso y de esta manera evitar que salga del estado o del país.
·         Acercarse a la víctima o lugares que frecuenta la víctima
·         Acudir cada determinado tiempo a la firma periódica.


AUTO APERTURA DE INVESTIGACIÓN
Esta investigación se debe realizar en un lapso de 3 a 6 meses como máximo. Aunque la investigación se puede realizar en un 45 días.
Habrá cadena de custodios y peritos.

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