A continuación veremos los elementos que contiene la FASE PRELIMINAR de los juicios orales.
Todos estos puntos se llevan a cabo en un día, de lo contrario se están violando los derechos.
AUDIENCIA
CONTROL DE DETENCIÓN:
Cuando se realiza la querella hay dos opciones:
1. Sin
detenido: En este caso puede haber orden de aprehensión; detención; orden de
presentación. El juez ordena al imputado que se presente al proceso ya que hubo
cambio de circunstancias por no haber detenido al imputado inmediatamente.
2. Con
detenido: Inicia el proceso de audiencia control de detención. La víctima hace
la querella ante el MP y al imputado lo envían a los separon; llega la defensa.
Llegan los elementos policiacos y ponen
a disposición del MP o fiscal al imputado.
Dentro de las primeras 48 hrs. se recaban
los elementos suficientes y posteriormente el MP solicita audiencia al juez
competente para hacer de su conocimiento la posible comisión de un hecho
delictivo.
Si pasan más de 48 hrs. y no se realiza
continuidad, se están violentando los derechos del imputado.
El juez de control acude a la audiencia, pasadas las 48
horas.
El MP es quien inicia el proceso mediante la querella. El
juez de control es quien tiene toda la información y le da continuidad al
proceso.
La
detención puede ser:
·
Flagrante:
inmediatamente cuando se está cometiendo el delito.
·
Cuasiflagrante:
Después de haber cometido el delito y se le encuentran objetos obtenidos del
delito; o bien, cuando hay persecución ininterrumpida; que cumpla con los
señalamientos físicos descritos, por ejemplo: vestimenta, color y tipo de
cabello, uso de gafas, acompañantes, etc.
·
Urgente: Se
canaliza a la autoridad más cercana o inmediata y ésta la lleva a la autoridad
competente. Esto se da en la frontera o en los límites colindantes de los
estados de la República.
Los elementos policiacos
son la primera autoridad ante el delito. El juez de control juzga el
actuar de los elementos policiacos. Se analizan las circunstancias de tiempo,
modo y lugar para ver si la deteciión fue legal o ilegal. Se verifica el actuar
de los elementos policiacos; si se violaron los derechos o no. Si se considera
que la detención fue incorrecta o ilegal, se deja en libertad al imputado.
AUDIENCIA
DE FORMULACIÓN IMPUTADO
Se le hace saber al imputado, las circunstancias de
tiempo, modo y lugar por el que lo detuvieron, al mismo tiempo el hecho del
delito por el que está siendo acusado. Se le hace saber que tiene un juez
defensor.
VINCULACIÓN
AL PROCESO
Es la face de la audiencia en donde se inicia el análisis
si existen elementos o no para canalizar a una persona a un procedimiento
formal y aquí inicia el debate.
Antes se le llamaba auto de formal prisión, ahora se le
llama vinculación al proceso.
Al imputado se le puede llamar a vinculación al proceso o
quiere el beneficio de 172 horas para que su defensa tenga tiempo suficiente
para recabar información.
Si se vincula al proceso hay medidas cautelares.
MEDIDAS
CAUTELARES
Se puede cualquiera de estas medidas como beneficio,
excepto remitirlo al centro de reinserción social.
·
Garantía: Dinero
·
Arraigo domiciliario: que no salga de su
domicilio.
·
Prisión preventiva: Dejarlo en un centro de
reinserción a manera previsoria para asegurar que siga el proceso y de esta
manera evitar que salga del estado o del país.
·
Acercarse a la víctima o lugares que
frecuenta la víctima
·
Acudir cada determinado tiempo a la firma
periódica.
AUTO
APERTURA DE INVESTIGACIÓN
Esta investigación se debe realizar en un lapso de 3 a 6
meses como máximo. Aunque la investigación se puede realizar en un 45 días.
Habrá cadena de custodios y peritos.
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