martes, 28 de abril de 2015

ETAPAS DE JUICIO ORAL Y DICTAMEN DEL PERITO

Las etapas para llevar a cabo un juicio oral son: Inicio, preliminar, investigación, juicio oral y conclusión.


INICIO: Se realiza la querella o denuncia.

PRELIMINAR:

Está la audiencia de control de detención donde el juez de control juzga el actuar de los elementos policiacos si la detención fue legal o ilegal. La detención puede ser flagrante, cuasiflagrante o urgente.

Posteriormente está la audiencia de formulación de imputación donde se le hace saber al imputado que se encuentra detenido que tiene un juez defensor  y las circunstancias de su detención en tiempo, modo y lugar.

Se le vincula al proceso donde se inicia el análisis si existen elementos o no para canalizar al imputado a un procedimiento formal e inicia el debate. Se le puede llevar a la vinculación del proceso o quiere el beneficio de 172 hrs para que su defensa tenga tiempo suficiente para recabar información.

Se presentan las medidas cautelares que son aspectos preventivos para que el imputado no evada el proceso.

INVESTIGACIÓN: Se inicia la apertura de la investigación, aunque las entrevistas se realizaron desde la etapa preliminar.

·         Fase 1: Alegatos de apertura, fiscalía y defensa van a decir lo que van a presentar durante la audiencia.
·         Fase 2: Desahogo de pruebas: Se realizan interrogatorios directos e indirectos por parte del fiscal y defensa a testigos y peritos.

Etapas de pruebas:
·         Indicio: Elementos que hacen presumible que existió un delito o hecho delictivo.
·         Evidencia: prueba científica que se le hace al objeto o sujeto.
·         Dato de prueba: Los rastros que se encuentran en la prueba.
·         Prueba: Objeto presentado en el juicio oral después de pasar por los puntos anteriores.
Habrá cadena de custodia, que aparece en el artículo 227 del Código nacional de procedimientos penales.

Etapas de la cadena de custodia
  •        Identificación del medio de prueba
  • ·         Recabación del medio de prueba
  • ·         Protección y preservación
  • ·         Individualización del medio de prueba
  • ·         Transporte o traslado de la prueba ya sea a los laboratorios para su análisis o a las      diferentes fiscalías para su custodia
  • ·         Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.


JUICIO ORAL: En esta fase hay declaraciones, intervienen 3 magistrados, hay un encargado de sala, un encargado de acta, un fiscal, un defensor penal público, un acusado, un querellando (opcional) y un defensor particular (opcional).

CONCLUSIÓN: La resolución por parte de los magistrados con respecto a la situación legal del imputado.





CARACTERÍSTICAS DEL INFORME O DICTAMEN DEL PERITO

Artículo 369 del Código nacional de procedimientos penales menciona que los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión estén reglamentados.
  •              Motivación: Autoridad que lo solicita mencionando el número de averiguación previa, número de oficio y fecha de emisión.
  •       Metodología: Procedimientos, dinámicas o prácticas que se utilizan,  ejemplo: Test proyectivos y psicométricos  (HTP, persona bajo la lluvia, Macover, 16FP, etc).
  •      Conclusión: Exposición de los resultados encontrados dentro de la metodología.
  •        Firma y fecha del perito.





martes, 21 de abril de 2015

ELEMENTOS DE LA FASE PRELIMINAR



A continuación veremos los elementos que contiene la FASE PRELIMINAR de los juicios orales. 

Todos estos puntos se llevan a cabo en un día, de lo contrario se están violando los derechos.

AUDIENCIA CONTROL DE DETENCIÓN:
Cuando se realiza la querella hay dos opciones:
1.    Sin detenido: En este caso puede haber orden de aprehensión; detención; orden de presentación. El juez ordena al imputado que se presente al proceso ya que hubo cambio de circunstancias por no haber detenido al imputado inmediatamente.
2.    Con detenido: Inicia el proceso de audiencia control de detención. La víctima hace la querella ante el MP y al imputado lo envían a los separon; llega la defensa.
Llegan los elementos policiacos y ponen a disposición del MP o fiscal al imputado.
Dentro de las primeras 48 hrs. se recaban los elementos suficientes y posteriormente el MP solicita audiencia al juez competente para hacer de su conocimiento la posible comisión de un hecho delictivo.
Si pasan más de 48 hrs. y no se realiza continuidad, se están violentando los derechos del imputado.

El juez de control acude a la audiencia, pasadas las 48 horas.
El MP es quien inicia el proceso mediante la querella. El juez de control es quien tiene toda la información y le da continuidad al proceso.
La detención puede ser:
·         Flagrante: inmediatamente cuando se está cometiendo el delito.
·         Cuasiflagrante: Después de haber cometido el delito y se le encuentran objetos obtenidos del delito; o bien, cuando hay persecución ininterrumpida; que cumpla con los señalamientos físicos descritos, por ejemplo: vestimenta, color y tipo de cabello, uso de gafas, acompañantes, etc.
·         Urgente: Se canaliza a la autoridad más cercana o inmediata y ésta la lleva a la autoridad competente. Esto se da en la frontera o en los límites colindantes de los estados de la República.
Los elementos policiacos  son la primera autoridad ante el delito. El juez de control juzga el actuar de los elementos policiacos. Se analizan las circunstancias de tiempo, modo y lugar para ver si la deteciión fue legal o ilegal. Se verifica el actuar de los elementos policiacos; si se violaron los derechos o no. Si se considera que la detención fue incorrecta o ilegal, se deja en libertad al imputado. 



AUDIENCIA DE FORMULACIÓN IMPUTADO
Se le hace saber al imputado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar por el que lo detuvieron, al mismo tiempo el hecho del delito por el que está siendo acusado. Se le hace saber que tiene un juez defensor. 


VINCULACIÓN AL PROCESO
Es la face de la audiencia en donde se inicia el análisis si existen elementos o no para canalizar a una persona a un procedimiento formal y aquí inicia el debate.
Antes se le llamaba auto de formal prisión, ahora se le llama vinculación al proceso.
Al imputado se le puede llamar a vinculación al proceso o quiere el beneficio de 172 horas para que su defensa tenga tiempo suficiente para recabar información.
Si se vincula al proceso hay medidas cautelares.


MEDIDAS CAUTELARES
Se puede cualquiera de estas medidas como beneficio, excepto remitirlo al centro de reinserción social.
·         Garantía: Dinero
·         Arraigo domiciliario: que no salga de su domicilio.
·         Prisión preventiva: Dejarlo en un centro de reinserción a manera previsoria para asegurar que siga el proceso y de esta manera evitar que salga del estado o del país.
·         Acercarse a la víctima o lugares que frecuenta la víctima
·         Acudir cada determinado tiempo a la firma periódica.


AUTO APERTURA DE INVESTIGACIÓN
Esta investigación se debe realizar en un lapso de 3 a 6 meses como máximo. Aunque la investigación se puede realizar en un 45 días.
Habrá cadena de custodios y peritos.

lunes, 13 de abril de 2015

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL EN JUICIO ORAL

Todo proceso penal inicia con un delito, se presenta la querella o la denuncia, se continúa con la investigación preliminar, se realiza la investigación general, se lleva a cabo el juicio oral y se termina con las conclusiones.

Desde la llamada a los teléfonos de emergencia como son 066 (denuncia de un delito), 089 (denuncia anónima) o cualquier otro número que contacte a la autoridad denunciando un delito, se tomará en cuenta para el proceso.

Los delitos pueden ser:
·         De orden federal que afecta a toda la República Mexicana por ejemplo: un accidente ocurrido en la autopista y afecta las vías de circulación, la barra de contención, cunetas, señalamientos, etc; utilizar armas que son uso exclusivo del ejército mexicano; el tráfico de estupefacientes, entre otros.

·         De orden de fuero común que afecta a un estado por ejemplo: robo a transeúnte, accidente en la ciudad, robo a casa habitación; incluso el secuestro perpetuado en un estado y finalizado en otro, es considerado de fuero común porque afecta a dos Estado de la República Mexicana pero no a toda la nación.

La querella la presenta la víctima o el ofendido, la denuncia la presenta cualquier persona, en este caso puede ser denuncia anónima.

PERSONAS QUE INTERVIENEN:

·         Fiscal o agente de ministerio público (MP), el Estado lo faculta para llevar a cabo el proceso. Al mismo tiempo, la víctima puede  contratar a un abogado particular coadyuvante que ayuda al MP en la investigación y entre ambos, llevan el proceso de la víctima.

·         Víctima es la persona afectada directamente en el delito.

·         Imputado es la persona señalada que presuntamente cometió el delito. El imputado debe ser mayor de edad, ser ciudadano que hace valer sus derechos y obligaciones. En caso de no cumplir con estas características se le nombra inimputable ya que puede ser discapacitado o menor de edad, no puede hacer valer sus derechos y obligaciones; si tiene entre 12 y 17 años de edad se le sigue un proceso de justicia alternativo como adolescentes.

·         Defensa: El Estado asigna un abogado de oficio para llevar el caso; sin embargo, el imputado tiene el derecho de contratar un abogado particular para apoyar al abogado de oficio, de esta manera, pueden estado los dos o eliminar a uno, incluso, el de oficio.

·         Policías: Se les da capacidad de investigación porque es la primera persona que tiene contacto con la víctima, lleva a cabo la detención del imputado, evita que la escena del crimen se contamine, pone a disposición del MP al imputado ya que, probablemente, cometió un delito.

·         Perito: El trabajo del perito es utilizado por el juez para esclarecer un hecho que requiere pruebas técnicas y científicas que servirán para el proceso. Es utilizado cualquier tipo de peritaje que se deba incluir en la investigación y que ayude al esclarecimiento del caso; ya sea perito psicólogo, médico forense, grafólogo, balístico, ingienerías y sus diferentes subdivisiones (ingeniería civil, mecánico, eléctrico, electrónico, geólogo, petrolero, informática, etc), contaduría, química, antropología forense, odontología forense, genética forense; entre otros.


lunes, 6 de abril de 2015

JUICIOS ORALES



JUICIOS ORALES


Sistema Adversarial o sistema de justicia adversarial penal aunque también es conocido como juicio oral: es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado.

El juicio adversarial no es solo oral, es mixto ya que se deja evidencia por escrito y video grabada.

Derecho: Regula la convivencia social y permite resolver los conflictos. Se encarga de la conducta atípica del individuo.

El derecho se divide en:
·         Derecho administrativo
·         Derecho familiar
·         Derecho fiscal
·         Derecho penal

Para poder adentrar en la materia, se necesita esclarecer algunos conceptos básicos:


  • Ley: Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa.

  • Delito: Acción que va en  de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave.

  • Imputabilidad: es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación.

  • Adverso: en contra.

  • Inquisitivo: coercitivo.

  • Sistema judicial penal: Es un sistema acusatorio-adversarial donde el juez decide de manera imparcial, frente a las solicitudes de los intervinientes y en que los conflictos jurídicos relevantes se resuelven en audiencias orales, públicas y contradictorias.

  • Penal: relativo a los delitos y las faltas o a las penas con las que estos se castigan.


Técnicas de juicios orales:

·         Teoría del caso
·         Alegato de apertura
·         Técnicas de interrogatorio
·         Técnicas de contrainterrogatorio
·         Técnicas de negociación
·         Argumentos de conclusión o clausura.


En el año de 2008, se instituyó los juicios adversarial o mejor conocido como juicios orales. A continuación se mostrará un cuadro comparativo de los juicios inquisitivos (antes del 2008) y los juicios adversarial (después del 2008).

JUICIOS INQUISITIVOS (ANTES DEL 2008)
JUICIOS ADVERSARIAL O JUICIOS ORALES  (DESPUÉS DEL 2008)
Sistema coercitivo
Sistema oral y público  
Toda persona era culpable, hasta que se demostraba lo contrario
Toda persona es inocente, hasta que se demuestra lo contrario.
Sistema acusatorio
Sistema liberador
Centro penitenciario llamado cárcel
Centro penitenciario llamado: Centro de reinserción social.
Había vicios de procedimientos y corrupción
Valoran los derechos de las personas
No había procedimientos concatenados
Se escucha a las dos partes
Había demasiados reclusos en las cárceles.
Que haya menos gente en los centros de reinserción social.
El acusado es objeto de investigación por lo que no participa en la misma.
El acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado durante todo el proceso, participa en las investigaciones.
La detención opera como regla general para todos los delitos.
La libertad es la regla general y la detención es la excepción.
Todo era por escrito por lo que los expedientes eran extensos.
La evidencia es mixta: por escrito y video grabada
Llevaba demasiado tiempo el proceso
En una sola audiencia (que puede ser en dos o tres días) se resuelve el caso.
Había un juez que llevaba todo el proceso por lo que el proceso podía enviciarse.
Hay tres jueces en los juicios orales. El juez que conoció el caso al principio, no continúa con el caso para que el proceso no se envicie.